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Performing Arts: Ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense
Published: May 25, 2010 - 09:03 AM
Las principales novedades introducidas en la convocatoria tienen un doble objetivo. Por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM a las actividades realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía
distintas de la de procedencia del solicitante, en el caso de giras, o procedentes de diferentes territorios del Estado, en el caso de programaciones de festivales y salas.
Por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en la convocatoria anterior, en particular la justificación mediante cuenta simplificada y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.—La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos
en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios o para los mismos proyectos de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 24.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2010.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con excepción de los considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005). No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el apartado Segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.
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